Cada acción
tiene una consecuencia, una repercusión. Cualquier tipo de proyecto conlleva
una serie de normas o leyes ligadas a él, y no solo hay una norma, hay muchas y
de diferente grado de sanción. Cualquier detalle debe estar previamente pensado
y ver que se encuentra en el marco de la legalidad.
No solo hay
que ver si la normativa cumple o no con tu idea de proyecto, no todo es la
estructura y la forma. En mi caso además, hay que ver que haya una convivencia
social dentro de la ciudad. Lo llamaremos “Circulación cordial”.
Cuando hablé
del debate, surgía la confrontación de opiniones de si se podía o no patinar
por las calles, o de directamente, dónde se podía patinar. He seguido
investigando y aunque haya opiniones en contra de que los patinadores no
deberían circular por la acera, no solo porque molestan a los peatones o porque
dañan el mobiliario urbano, la ley dice que los patinadores son “peatones sobre
patines” y por lo tanto se le aplica la norma de los peatones.
Cabe
destacar que en muy pocos artículos se habla sobre el tema de patinadores, se
habla de peatones, de ciclistas… pero no de patinadores. Es un subgrupo de
viandantes. O eso dice la ley.
Como ya he
mencionado antes, los patinadores son “peatones sobre patines” y que por lo
tanto se le aplica la ley de los peatones. En caso de infracción solo habría
una sanción económica. En el artículo 159 dice, que no pueden ir por la
calzada, solo por la acera y a velocidad de persona. Una persona caminando,
tiene una velocidad media de 3 – 4.5km/h y corriendo, unos 10km/h. En el
artículo 118, habla de la utilización del caso y del chaleco reflectante, dice
que no es obligado, pero sí que se recomienda. Sin embargo, este artículo
añade, que sí que está obligado el uso del chaleco en calzadas o arcenes (vías
interurbanas) pero, ¿no decía que estaba prohibido circular por la calzada? En
el 27/2005 se cuestiona el hecho de si cometes una infracción vial, si a parte
de sanción económica también te retiran puntos del carnet. Bien, no. No te
retiran puntos del carnet. Esta ley solo afecta a los vehículos a motor y a
ciclistas. Sin embargo, si un policía te toma los datos por alguna infracción y
te dice que te retirarán puntos del carnet, dejadlo que lo haga. Una vez que la
multa llegue a tu domicilio, deberás ir a una comisaría y explicar que la ley
del carnet por puntos a ti no te afecta como patinador, y ya lo arreglan. Hay
que pensar que tráfico saca un dinero extra con estas cosas.
Como hemos
podido observar hay algunas incongruencias legales.
Por otro
lado, algunos Ayuntamientos han establecido otras normas además de las
generales que hemos mencionado anteriormente, estas son la ordenanza de
circulación de peatones y vehículos y la ordenanza de medidas para fomentar y
garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público, también conocida
como ordenanza de civismo.
La primera
dice, que se puede circular con toda seguridad por todos los carriles bicis y
en caso de que no haya un carril bici disponible; aceras que tengan más de 5m
de ancho y con un mínimo de 3m de espacio libre. Parques públicos y zonas
peatones y por último, zonas de prioridad invertidas en ambos sentidos de la
circulación. Pero hay unas condiciones; los peatones siempre tienen prioridad
de paso, la velocidad máxima será de 10km/h, no se podrán realizar maniobras
que afecten a la seguridad de peatones y siempre a hay que dejar 1m de
seguridad con las fachadas de las casas y solo si no hay aglomeraciones de
gente. Por aglomeración se entiende, cuando no se puede conservar una distancia
de 1m y cuando no sea posible patinar en línea recta de forma continua durante
5m.
La norma de
ordenanza de circulación de peatones y vehículos nos decía dónde y cómo podías
patinar, la de civismo, sin embargo nos dice cómo comportarnos. No se puede
practicar slalom en los lugares donde se pueda molestar. Slalom es la habilidad
de patinar que incluya escaleras y bancos, en definitiva, cualquier tipo de
mobiliario urbano.
A parte de
estas normas sobre circulación y convivencia también hemos tenido en cuenta
alguna sobre el espacio que cada vehículo o peatón debe tener.
Y por
último, el vidrio. Ya que es un material muy importante en este proyecto. Debe
cumplir unas condiciones térmicas, acústicas y de seguridad. Dentro de las de
seguridad debe cumplir; seguridad de uso, seguridad ante agresiones, contra
ataques de bala, contra explosiones y condiciones de fuego. Todas estas características
varían dependiendo del tipo de vidrio que utilices, yo había pensado en un Lite
Floor + Security + Stadip principalmente, porque cumplen en principio todas
estas condiciones. Y aunque también quiera añadir la característica de que sea
un vidrio serigrafiado, pienso que algunas normas tienen más prioridad que
otras.
Conforme vayamos
trabajando, irán surgiendo nuevas normas y éstas, podrán o no, condicionarnos
el proyecto.
Ana M.
Conejero
(*) Dibujo obtenido de: http://www.espormadrid.es/2008_04_22_archive.html
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