domingo, 23 de marzo de 2014

"Peatón sobre patines"

Cada acción tiene una consecuencia, una repercusión. Cualquier tipo de proyecto conlleva una serie de normas o leyes ligadas a él, y no solo hay una norma, hay muchas y de diferente grado de sanción. Cualquier detalle debe estar previamente pensado y ver que se encuentra en el marco de la legalidad.

No solo hay que ver si la normativa cumple o no con tu idea de proyecto, no todo es la estructura y la forma. En mi caso además, hay que ver que haya una convivencia social dentro de la ciudad. Lo llamaremos “Circulación cordial”.

Cuando hablé del debate, surgía la confrontación de opiniones de si se podía o no patinar por las calles, o de directamente, dónde se podía patinar. He seguido investigando y aunque haya opiniones en contra de que los patinadores no deberían circular por la acera, no solo porque molestan a los peatones o porque dañan el mobiliario urbano, la ley dice que los patinadores son “peatones sobre patines” y por lo tanto se le aplica la norma de los peatones.

Cabe destacar que en muy pocos artículos se habla sobre el tema de patinadores, se habla de peatones, de ciclistas… pero no de patinadores. Es un subgrupo de viandantes. O eso dice la ley.

Como ya he mencionado antes, los patinadores son “peatones sobre patines” y que por lo tanto se le aplica la ley de los peatones. En caso de infracción solo habría una sanción económica. En el artículo 159 dice, que no pueden ir por la calzada, solo por la acera y a velocidad de persona. Una persona caminando, tiene una velocidad media de 3 – 4.5km/h y corriendo, unos 10km/h. En el artículo 118, habla de la utilización del caso y del chaleco reflectante, dice que no es obligado, pero sí que se recomienda. Sin embargo, este artículo añade, que sí que está obligado el uso del chaleco en calzadas o arcenes (vías interurbanas) pero, ¿no decía que estaba prohibido circular por la calzada? En el 27/2005 se cuestiona el hecho de si cometes una infracción vial, si a parte de sanción económica también te retiran puntos del carnet. Bien, no. No te retiran puntos del carnet. Esta ley solo afecta a los vehículos a motor y a ciclistas. Sin embargo, si un policía te toma los datos por alguna infracción y te dice que te retirarán puntos del carnet, dejadlo que lo haga. Una vez que la multa llegue a tu domicilio, deberás ir a una comisaría y explicar que la ley del carnet por puntos a ti no te afecta como patinador, y ya lo arreglan. Hay que pensar que tráfico saca un dinero extra con estas cosas.

Como hemos podido observar hay algunas incongruencias legales.

Por otro lado, algunos Ayuntamientos han establecido otras normas además de las generales que hemos mencionado anteriormente, estas son la ordenanza de circulación de peatones y vehículos y la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público, también conocida como ordenanza de civismo.

La primera dice, que se puede circular con toda seguridad por todos los carriles bicis y en caso de que no haya un carril bici disponible; aceras que tengan más de 5m de ancho y con un mínimo de 3m de espacio libre. Parques públicos y zonas peatones y por último, zonas de prioridad invertidas en ambos sentidos de la circulación. Pero hay unas condiciones; los peatones siempre tienen prioridad de paso, la velocidad máxima será de 10km/h, no se podrán realizar maniobras que afecten a la seguridad de peatones y siempre a hay que dejar 1m de seguridad con las fachadas de las casas y solo si no hay aglomeraciones de gente. Por aglomeración se entiende, cuando no se puede conservar una distancia de 1m y cuando no sea posible patinar en línea recta de forma continua durante 5m.

La norma de ordenanza de circulación de peatones y vehículos nos decía dónde y cómo podías patinar, la de civismo, sin embargo nos dice cómo comportarnos. No se puede practicar slalom en los lugares donde se pueda molestar. Slalom es la habilidad de patinar que incluya escaleras y bancos, en definitiva, cualquier tipo de mobiliario urbano.

A parte de estas normas sobre circulación y convivencia también hemos tenido en cuenta alguna sobre el espacio que cada vehículo o peatón debe tener.

(*)

Y por último, el vidrio. Ya que es un material muy importante en este proyecto. Debe cumplir unas condiciones térmicas, acústicas y de seguridad. Dentro de las de seguridad debe cumplir; seguridad de uso, seguridad ante agresiones, contra ataques de bala, contra explosiones y condiciones de fuego. Todas estas características varían dependiendo del tipo de vidrio que utilices, yo había pensado en un Lite Floor + Security + Stadip principalmente, porque cumplen en principio todas estas condiciones. Y aunque también quiera añadir la característica de que sea un vidrio serigrafiado, pienso que algunas normas tienen más prioridad que otras.

Conforme vayamos trabajando, irán surgiendo nuevas normas y éstas, podrán o no, condicionarnos el proyecto.  


Ana M. Conejero


(*) Dibujo obtenido de: http://www.espormadrid.es/2008_04_22_archive.html

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